Respetar los derechos de los pacientes
A raíz de la muerte de la joven Solange en Córdoba, se abrió el debate sobre la situación de humanizar los procesos que tienen que ver con la atención de los pacientes en estado terminal y su entorno afectivo.
En tal sentido, la diputada santafesina Natalia Armas Belavi y el diputado Nicolás Mayoraz presentaron ante la Cámara de Diputados un proyecto para que se elabore un protocolo de seguridad sanitaria.
Los legisladores pretenden que, desde el Poder Ejecutivo santafesino, a través del organismo correspondiente, se elabore un protocolo de seguridad sanitaria para que se autorice y se permita acompañar a los enfermos graves y terminales internos en efectores públicos o privados en el contexto de aislamiento social, previa acreditación del vínculo familiar.
En el proyecto presentado se sostiene que la muerte en soledad en el contexto del aislamiento social por coronavirus resulta doblemente dolorosa, dicho de otro modo, “el sufrimiento se hace especialmente lacerante cuando un paciente entra en la fase final de su vida con esa privación afectiva”. Sin quitar mérito al esfuerzo de acompañamiento que están haciendo los profesionales sanitarios, “se debe permitir el acceso de, al menos, un familiar, sobre todo, en los momentos de despedida”, dice el Comité de Bioética de España.
En este sentido, la declaración emitida por este organismo asesor del gobierno español manifiesta que tanto esta acción como la de brindar acompañamiento espiritual o religioso constituyen derechos del paciente proclamados en diferentes regulaciones específicas y que como derechos, reconocidos ya normativamente, debe procurarse siempre que su limitación no solo esté justificada ética y legalmente, sino que, además, no sea de tal intensidad que acabe, de facto, por convertirse en una absoluta privación. Es por ello que los diputados sostienen que nuestro país en general y la provincia de Santa Fe en particular no puede permanecer ajena a las recomendaciones antes mencionadas.
Que dice la ley
En la legislación argentina, la ley N°26.529 “Ley de derechos del paciente” es la que ampara a los pacientes terminales, la misma tiene modificaciones y aplicación en la provincia de Santa Fe. Las mismas son:
– el derecho a la asistencia por el cual el paciente puede solicitar acompañamiento especial de acuerdo a sus ideas y creencias religiosas, resultando inadmisible la negación de las mismas en virtud del principio de atención integral que la práctica sanitaria tiene que brindar;
– el trato digno y respetuoso del paciente de acuerdo a las convicciones personales y morales, cualquiera sea el padecimiento, haciéndose extensivo este derecho a familiares o acompañantes;
– la autonomía de la voluntad en tanto puede adoptar aquellas decisiones relevantes para su estado de salud atendiendo al principio general de la Bioética según el cual cuando ya no se puede curar es necesario cuidar.
Esto último encuentra también sentido en la normativa referida el derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales durante el proceso de atención de su enfermedad (Artículo 5, inciso h).
Por su parte, el Decreto PEN 1089/12, reglamentario de la mencionada norma legal, establece las condiciones que deberá reunir el familiar que acompañará al paciente durante este desenlace el cual se tendrá fundadamente o de hecho acreditado; a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que a ese único efecto constituirá prueba suficiente por el plazo de cuarenta y ocho ( 48) horas, debiendo acompañarse la documentación acreditante. Las certificaciones podrán ser efectuadas por ante el director del establecimiento público o privado, o quien lo reemplace o quien aquél designe.
En definitiva, la no observancia de esta mínima humanización en el trato al que está a punto de morir tiene consecuencias tanto para él, como para su entorno familiar difícilmente de reparar más en momentos tan sensibles como los actuales.