Salarios menores a $225.937 no pagarán Impuesto a las Ganancias
A partir del 1º de enero de 2022 habrá una nueva modificación respecto al pago del Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible será $225.937, un 50,62% en relación al período fiscal 2021, definido por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La medida fue dispuesta por la AFIP y también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a aquellos trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere el piso de los $225.937.
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En tanto, la deducción por cónyuge pasará a $235.457,25 anuales, mientras que por cada hijo menor a 18 años será de $118.741,97, y llegará a $237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.
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En 2021, y con el objetivo de fortalecer el poder de compra de los asalariados, el Gobierno había elevado el mínimo no imponible para el pago de este impuesto en dos oportunidades: la primera fue en junio, cuando pasó a $150.000 brutos de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617, y la segunda en septiembre, que llevó el valor a $175.000.