Se reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal
Tras cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Gobierno comunicó la reglamentación a través del Boletín Oficial. Las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase.
Cabe destacar que no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
Asimismo, en la normativa se fijó que la declaración del rotulado nutricional frontal es “obligatoria” en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.
Las prohibiciones en los envases
Los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:
- Información nutricional complementaria
- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.
- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos.