Seis años de prisión a una mujer por abusar sexualmente de un adolescente de 14 años en La Pampa
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó una sentencia a seis años de prisión de cumplimiento efectivo contra una mujer de 39 años, por ser autora del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un menor de 14 años, y además dispuso su detención.
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Los jueces de la Sala B, Gabriel Tedín y Filinto Rebechi, así lo hicieron saber al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor oficial Guillermo Costantino; por lo que quedó firme la sentencia que dictara el juez de audiencia de General Pico (La Pampa), Marcelo Pagano, el 14 de noviembre del año pasado.
Este último había dado por probado que la acusada, durante una madrugada en la que se desarrollaba una reunión social, llevó a la víctima a una habitación y allí abusó de ella a pesar de que no le había dado su consentimiento. El menor se terminó yendo cuando recibió llamados de su madre.
La defensa argumentó que con las pruebas reunidas durante el juicio oral no pudo quebrantarse la inocencia de la imputada, por lo que eventualmente correspondía aplicarse el beneficio de la duda. Agregó que no existió violencia y que por las circunstancia del hecho ella pudo inferir que el menor prestó su consentimiento en forma tácita.
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Por eso había requerido la absolución y, subsidiariamente, una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido por el aprovechamiento de la situación de inmadurez sexual –en razón de la mayoría de edad de la autora y su relación de preeminencia respecto de la víctima–, basándose en la inexperiencia sexual de esta última.
Violencia
El TIP rechazó la existencia del consentimiento y para ello no solo se basó en el testimonio del menor en Cámara Gesell, sino además por el peritaje de un psicólogo. Justamente el profesional consideró consistente y válida la declaración del niño y calificó su relato de creíble. “Si bien comprendió el contenido del acto, no tuvo libertad de decidir”, señalaron los magistrados.
El Tribunal –en una extensa explicación– confirmó también que la acusada, en su carácter de mujer, es pasible de ser un sujeto activo en el delito de abuso sexual con acceso carnal; e indicó que en el hecho hubo violencia porque la agresora tomó de los brazos a la víctima y no lo soltó hasta que se escucharon los llamados telefónicos.