Sobreseen a un hombre 75 años que cultivaba marihuana con fines medicinales
La Cámara Federal porteña revocó hoy el procesamiento y sobreseyó a un hombre de 75 años que cultivó marihuana en macetas para fabricar aceite de cannabis y consumirlo ante un cuadro depresivo, sin contar en ese momento con el permiso de autocultivo con fin medicinal.
El comportamiento “no ha excedido su ámbito de autonomía personal”, concluyó la sala I del Tribunal de Apelaciones al revocar el procesamiento, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
La conducta del hombre se enmarca como “una acción privada, sin riesgo de afectación a terceros, hallándose en consecuencia protegida por el principio de
reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitucional Nacional”, agregaron los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
En su declaración indagatoria, el hombre explicó que primero comenzó a cultivar porque su esposa fue diagnosticada con Alzheimer, pero la mujer falleció en 2021 y no llegó a suministrarle el aceite.
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Tras la muerte de su mujer, dijo que sufrió un “estado de depresión” con “dolores físicos” y entonces decidió continuar con el cultivo “intentando lograr una fórmula con la composición que le permitiera mejorar su calidad de vida”.
El acusado declaró que notó “una mejora significativa en su salud desde que
comenzó a utilizar el aceite de cannabis”.
El cultivo se realizaba en macetas en una zona de la terraza del edificio donde vive, que es de su uso exclusivo por decisión del consorcio.
En total se secuestraron 17 plantines “sin la debida autorización”, según el procesamiento ahora revocado.
Los plantines, sostuvo la defensa, se hallaron “en un sitio de acceso exclusivo” del hombre “por lo que no puede considerarse que la conducta haya trascendido a terceras personas”
“Los plantines se hallaron en un lugar privado, eran de pequeños tamaños, impidiendo conocer si florecerían o no y además, eran cultivadas por un individuo de más de setenta años, ya jubilado, que carece de antecedentes penales, dado que no tenía otra intención que paliar sus dolencias físicas”, argumentó el fallo.
El acusado había sido procesado por infracción al artículo 5 inciso A de la ley 23.737, que reprime con 4 a 15 años de prisión a quien “sin autorización o con destino ilegítimo siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”.
Los camaristas declararon inconstitucional ese articulo para este caso particular y sobreseyeron al acusado.
Los jueces evaluaron además que no hay evidencia de comercialización de la droga y que el imputado “al momento de realizar el descargo, demostró conocimiento sobre la manera en que se realizaba el aceite, haciendo referencia además a los insumos necesarios, tales como: aceite de coco, tubos de bencina, entre otros”.
También remarcaron como “relevante” que en la actualidad se inscribió ante el registro pertinente para realizar autocultivo y “cuenta con la autorización del Ministerio de Salud”
“Es importante destacar aquí la jurisprudencia que regula la materia, donde se destaca que, en situaciones como la presente -donde no se cuenta, al momento de los hechos, con el permiso estatal para el autocultivo- debe estarse al análisis particular, específico y concreto de las características de cada caso”, concluyeron.