Tildan de “mala praxis judicial” al fallo que autorizó el tratamiento con dióxido de cloro
Así describió el presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio, la decisión de un juez de obligar a un sanatorio a administrar el uso del ibuprofenato de sodio a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa a un paciente en estado grave de coronavirus, prescripto por un médico particular.
El presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio, calificó este lunes de “mala praxis judicial” al fallo de un juez que hizo lugar a una cautelar que obliga al Sanatorio Otamendi y Miroli a administrar el uso del ibuprofenato de sodio a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa a un paciente en estado grave de coronavirus, prescripto por un médico particular.
Con fecha 7 de enero, un fallo del juez federal Javier Pico Terrero admitió como válida la medida cautelar presentada contra el sanatorio Otamendi y Miroli S.A. con la que se define que se “administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa” a un paciente en grave estado de salud que “no había respondido a los tratamientos convencionales con oxígeno”.
Se trata de un fallo sin precedente en el país. El uso de dióxido de cloro fue rechazado por las autoridades de la ANMAT y autoridades gubernamentales.
El profesional que había prescripto el tratamiento alternativo con dióxido de cloro, es el doctor Dante Converti, que habrá marcado en su diagnóstico que el “compromiso pulmonar severo, que recibió tratamiento convencional con oxígeno, pese a lo cual la saturación de hemoglobina continuaba por debajo de los valores normales” e indispensables para la normal respiración de una persona.
El uso de dióxido de cloro fue rechazado por las autoridades de la ANMAT y autoridades gubernamentales.
En ese contexto el médico solicitó tratamiento con ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y dióxido de cloro (CDS), por vía endovenosa, siguiendo los protocolos específicos por el cuadro de situación para un paciente considerado “en muy grave estado”.
La solicitud original ante la Justicia Federal había sido presentada el 7 de enero por los hijos del paciente, Oscar García Rúa y el propio médico, doctor Dante Converti. La esposa de García Rúa, Alicia Martha Trezza, con el mismo diagnóstico, falleció el día anterior, 6 de enero.
“¡Es una locura lo que se ha hecho!, expresó el doctor Maglia a Télam y consideró al fallo como “un caso de desmesura de lo que significa la judicialización de la medicina, que si bien en algunos casos puede ser beneficiosa para dar respuestas justas a pacientes que lo requieran en este caso es todo lo contrario, absolutamente perniciosa”, aseguró el también asesor jurídico del Hospital Muñiz y del Sanatorio Finochietto.
“Es un caso de desmesura de lo que significa la judicializción de la medicina”.
IGNACIO MAGLIO
Por otra parte, Maglio consideró un despropósito “que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SADI).
En cuanto a la prescripción del médico, Maglio manifestó que se trata de “una aberración técnica médica” de un médico del que “ni siquiera se chequeó si es un especialista como dicen que es, ya que dispuso algo “en contra de toda la evidencia médica disponible” y acotó además que “no está autorizada por la Anmat y está contraindicada por diversas instituciones médicas entre ellas la SADI.
“Hay un mal proceder judicial y una actitud criminal del médico que indica esta prescripción”, reiteró el asesor jurídico del Hospital Muñiz.
Este fallo puso sobre el tapete “la competencia de los médicos” y la verificación de sus habilidades y capacitaciones profesionales con el paso del tiempo.
Según la opinión de Maglio, que aseguró comparte con un calificado grupo de encargados de seguridad del paciente de casi todas las organizaciones del país, de seguros médicos y de posgrados, nucleados en un grupo de consultas mutuas, “de la misma forma que para manejar un vehículo, un avión o cualquier medio de transporte se exige una verificación de habilidad de manejo, debería exigírsele a los médicos que renuevan su matrícula médica cada cinco años y que ahora se realiza de una modo casi automático”.
“En el caso de este médico en cuestión -Dr. Dante Converti-, sabemos que se recibió en el año 1965, que figura como neurocirujano, y según pudimos constatar con la Asociación Argentina de Neurocirugía no figura en ningún curso de capacitación o actualización realizado en los últimos años”, indicó Maglio a Télam.
“No es una cuestión de discriminación ni de “edaismo”, añadió el miembro del comité asesor en cuestiones bioéticas, se trata de una preocupación que hoy se está discutiendo en distintos países. Un ejemplo, en los Estados Unidos se está discutiendo y evaluando si los cirujanos que tienen más de 70 años pueden seguir operando o no”, contó Maglio.
El Sanatorio Otamendi y Miroli S.A apeló el fallo del juez Pico Terrero y ahora habrá que esperar que se expida la Cámara Civil y Comercial Federal.