Un juez quiere obligar al Sanatorio Otamendi a suministrar dióxido de cloro
La imposición judicial preocupa, ya que podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados por las entidades regulatorias correspondientes.
Un juez federal falló a favor de una medida cautelar que obliga al Sanatorio Otamendi a suministrarle el desinfectante de pisos conocido como dióxido de cloro de manera intravenosa a un paciente que se encuentra internado en estado crítico por coronavirus.
El derivado de la lavandina, que es vendido por estafadores como una fórmula milagrosa, no posee autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), por lo que la institución médica ya apeló la medida.
La determinación la hizo el juez federal subrogante Javier Pico Terrero, quien determinó que se le administre al paciente Oscar Jorge García Rúa, luego de que su madre muriera el pasado miércoles por complicaciones derivadas del COVID. La terapia la recetó el neurocirujano personal del paciente Dante Convert.
El juez federal subrogante hizo lugar a la solicitud de la familia del paciente al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”. En esa línea, determinó que el sanatorio porteño deberá “garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante”.
El dióxido de cloro es una sustancia utilizada como desinfectante de superficies y blanqueador de materiales orgánicos y la imposición judicial preocupa, ya que podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados por la ANMAT.
“Si yo fuera un juez, trataría de buscar información de médicos antes de indicar algo que no conozco”, cuestionó el presidente de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) Omar Sued . “El dióxido de cloro no es un tratamiento ni un medicamento y se ha asociado con casos de mortalidad. Es peligroso”.
Ignacio Maglio, presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor de la SADI manifestó a este medio que la decisión es “una aberración jurídica”. “Es una extralimitación, un caso de desmesura que puede lindar con la mala praxis judicial”.