Una mujer a punto de jubilarse descubrió que nunca fue inscripta al nacer
Una mujer rionegrina que inició su trámite de jubilación descubrió que nunca fue inscripta en el Registro Civil y que sus dos nombres y su apellido eran iguales a los de otra persona.
La historia de su vida dio un vuelco cuando envió a la Anses los papeles para jubilarse y recibió como respuesta que “no le correspondía el beneficio porque ya había otra persona bajo el mismo nombre y número de DNI percibiendo la jubilación”.
Con esta respuesta, la mujer presentó un reclamo judicial que recayó ante la jueza de familia de General Roca, Moira Revsin.
Del expediente se desprende que “el número de DNI que siempre creyó propio era de aquella otra señora y que su nacimiento, ocurrido en el otoño de 1959, jamás había sido inscripto”.
“Toda la vida usó la libreta verde del DNI con su foto que le dieron a los 18 años en el Registro Civil y nunca tuvo inconvenientes, pero cuando inició los trámites para jubilarse, descubrió una serie de coincidencias, omisiones y errores administrativos” nunca detectados, según el fallo judicial que habilitó su jubilación.
No obstante, la sentencia admite que la registración de su nacimiento “no podrá ser completa, porque no existen registros oficiales de ningún tipo que permitan acreditar la identidad de su padre ni de su madre, por lo que el campo referido a la filiación en su partida de nacimiento quedará, al menos por ahora, vacío”.
Según se informó, “el único papel que la relaciona indirectamente con su papá es el acta de nacimiento de su hermana mayor, quien sí fue anotada, aunque únicamente con filiación paterna, sin que quede registro alguno del nombre de la madre”.
Insólito: pidió un cambio de edad en el DNI para “tener más levante”
jubil
“En aquellos años e incluso hasta 1985 cuando entró en vigencia la Ley Nacional de Filiación 23.264, las personas nacidas de parejas no casadas legalmente eran inscriptas por el progenitor o la progenitora que personalmente hacía el trámite en el Registro”, rememora el fallo.
Según se explicó, “cuando el padre se encargaba de la anotación sin la presencia de la madre, habitualmente se invisibilizaba la maternidad dejando vacía la filiación materna”.
Por esos años, “si la madre conocía la situación, deseaba registrar la doble filiación y estaba en condiciones de hacerlo, debía hacer personalmente un reconocimiento expreso ante el organismo”.
En ese punto, el fallo de la magistrada señala que “no puedo omitir entender el contexto socio-geográfico e histórico en el cual se produjeron estos nacimientos”.
“Todas estas personas vivían en zonas rurales muy alejadas de centros poblados, en donde no podían tener acceso a oficinas de la administración pública para la realización de trámites, dentro de ellos las inscripciones de nacimientos de sus hijos e hijas”, precisó.