Hay nuevas reglas para la habilitación de negocios en la ciudad de Santa Fe
Por Luciano Andreychuk
En su última sesión del año, el Concejo de Santa Fe sancionó un nuevo marco normativo para la habilitación de locales -comercios, industrias, fideicomisos o UTEs; negocios o entidades cuya actividad sea a título oneroso o de índole social, con o sin fines de lucro, ya existentes o nuevos que se instalen en la ciudad-, que establece pautas concretas en los procedimientos administrativos que hacen al acto habilitatorio por parte de Estado local.
En concreto, se fijaron nuevas reglas en los requisitos para obtener el Certificado de Habilitación Municipal; en los aspectos edilicios (documentación planimétrica, ampliaciones hechas en los inmuebles, finales de obra, etcétera); escalas de los locales en función de sus metros cuadrados; habilitaciones temporarias y uso del espacio público, que implican máximos permitidos para la ocupación de veredas, la exhibición de mercadería y la colocación de toldos móviles, entre muchos otros aspectos.
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La ordenanza clasificó a los locales como de escala menor (son las habilitaciones que se realicen en inmuebles comerciales de hasta 200 m2, como un kiosco o una despensa); escala media (en locales de entre 200 m2 y 1500 m2, como un local gastronómico o centro de acopio de materiales de construcción), y escala mayor (locales de más de 1.500 m2, como los supermercados).
Temporario y permanente
La ordenanza anterior (ahora derogada, Nº 12.056) establecía que un local no podía abrir sus puertas si no estaba habilitado por el municipio. Ahora, el nuevo marco normativo otorga la posibilidad de que el municipio pueda concederle al emprendedor de un local comercial una constancia de habilitación en trámite, para que pueda trabajar dentro de un período perentorio. En ese plazo, se le solicitará al titular que culmine el trámite de habilitación definitivo.
Esta habilitación temporaria permitiría a ese emprendedor abrir sus puertas y trabajar. Pero en un plazo perentorio debe gestionar la habilitación definitiva. Y durante ese período en que se esté con la habilitación en trámite, deberá abonar una sobretasa del Derecho de Registro e Inspección (Drei), tanto en actividades no riesgosas (un local de ropa, por caso) como riesgosas (una empresa dedicada a la recolección de sustancias tóxicas).
No riesgosas
En locales de escala menor y de actividad no riesgosa (una pequeña despensa, por ejemplo), el Ejecutivo Municipal podrá otorgar la habilitación permanente sin verificación previa de las condiciones edilicias. Pero “dentro de los 30 días hábiles de otorgada la habilitación permanente se realizarán las verificaciones técnicas correspondientes a fin de corroborar que el local reúna todas las condiciones declaradas como aptas por quien realizó la habilitación”, dice la ordenanza.
En los casos de locales de escala media (no riesgosas), luego de presentar la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, se realizará la verificación técnica dentro de los 15 días hábiles siguientes. Aprobada esa verificación, se otorgará la habilitación permanente.
En los casos de que alguien inicie el trámite de habilitación de su local pero no alcance a cumplimentar todos los trámites, “los locales donde se realicen actividades no riesgosas podrán comenzar a funcionar (…) bajo la figura de habilitación en trámite”, dice la norma sancionada.
El certificado provisorio autorizará al solicitante a desarrollar su actividad por un plazo de hasta 12 meses (tiempo en el cual podrá ese local abrir sus puertas). Y a cambio, el titular de esa habilitación simplificada deberá abonar una sobretasa de Drei del 50% durante la vigencia del certificado temporario.
Riesgosas
Respecto de locales de escala menor y de actividades riesgosas, una vez presentada la documentación se realizará la verificación técnica correspondiente dentro de los siguientes 10 días hábiles. Si está todo en regla y aprobada la verificación, se otorgará la habilitación permanente. No obstante, dependiendo del caso, los locales que no cumplan con todos los requisitos también podrán comenzar a funcionar bajo habilitación provisoria.
Para los locales de escala media donde se realicen actividades riesgosas, éstas no podrán comenzar a funcionar hasta tanto no se realicen las verificaciones técnicas correspondientes. El Ejecutivo podrá otorgar un certificado de habilitación provisorio a los fines de permitir el desarrollo de la actividad, “siempre que las verificaciones determinen que esa actividad puede desarrollarse en condiciones de seguridad”, agrega la ordenanza aprobada.
La certificación temporaria también podrá ser otorgada por el municipio en estos casos, y el plazo temporario será de hasta 12 meses. Durante ese tiempo el titular de esta habilitación provisoria deberá pagar un 75% más de Drei, hasta tanto concluya todo el trámite habilitatorio.
Y para locales de actividades riesgosas de escala mayor no podrán comenzar a funcionar hasta tanto no se realicen las verificaciones técnicas, pero también se podrá solicitar un certificado de habilitación provisoria, siempre que las verificaciones determinen que la actividad se realiza “en condiciones de seguridad ambiental, de salubridad e higiene”. El certificado provisorio autorizará a desarrollar la actividad por hasta 18 meses.
La sobretasa del Drei para este grupo de emprendimientos será del 100% durante la vigencia esa temporalidad. Todos estos sobreimpuestos se imponen para evitar que las habilitaciones temporarias terminen siendo “eternas”, y se cumplimenten todos los trámites habilitatorios finales.
En todos los casos que se emitan certificados temporarios habrá un padrón provisorio. Una vez obtenido el Certificado Habilitante por el local que está en esa situación provisoria, con todos los requisitos cumplidos pasarán a formar parte del Padrón Permanente.
Espacio público
El uso del espacio público por parte de locales habilitados también tendría cambios significativos. Algunos ejemplos: podrá solicitarse permiso de exhibición de mercaderías en veredas con un ancho superior a los 2,50 metros, y ésta no se podría ocupar más del 30% de su ancho. También se fijan límites para la ocupación de aceras con mesas y sillas.
Otro punto: la instalación de toldos móviles o desarmables. “Los titulares de habilitaciones gastronómicas vigentes con autorización para la colocación de mesas y sillas en el espacio público o autorización de balcón gastronómico, podrán solicitar el permiso para la instalación de toldos móviles o desarmables. Dicho toldo móvil deberá estar instalado dentro del área asignada para las mismas”, dice la ordenanza.
Finalmente, se imponen sanciones dinerarias para las personas que hayan solicitado la habilitación de un local pero que no hayan cumplido con los plazos provisorios y alguna de las exigencias requeridas. Y se crea una Comisión Municipal de Habilitaciones de locales como organismo de consulta y revisión, que dependerá de la autoridad de aplicación.