La AFIP desmintió que haya un cambio en el IVA que encarecerá el precio de los alimentos
Dos cámaras cuestionaron a la resolución general 5329/2023 que entrará en vigencia a partir del 1° de abril y los obliga a ser agentes de percepción del IVA. Carlos Castagneto, jefe de la AFIP, negó un aumento de la carga tributaria y dijo que la decisión no debe impactar en lo que paga el consumidor.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APYMEL) cuestionaron una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que entrará en vigencia desde el 1° de abril y que obliga a las empresas alimenticias a ser agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Afirman que les ocasionará inconvenientes financieros y encarecerá el precio de los alimentos para los consumidores, en medio de la escalada inflacionaria.
Sin embargo, el jefe de la AFIP, Carlos Castagneto, salió la cruce de la acusación y aseguró: “Ni impuestazo oculto, ni presión impositiva”. Se trata de la resolución general 5329/2023, que tiene el objetivo de ejercer un monitoreo fiscal más exhaustivo y declara agentes de percepción del IVA a las pymes que venden alimentos para consumo humano.
En ese marco, desde CAME y Apymel le hicieron llegar a Castagneto, su preocupación por los inconvenientes que generaría la norma en materia de tareas de facturación y en términos financieros. Además, pidieron modificaciones para que su aplicación resulte viable.
Desde Apymel advirtieron que para una pequeña empresa “el perjuicio económico es muy grande”, ya que están obligadas a percibir a sus clientes una suma extra de impuesto (3%) e ingresar ese monto en un plazo de 10 días finalizado el periodo, siendo que la cobranza de esas ventas por lo general ronda entre 45 y 60 días de la fecha de facturación.
“Financieramente, es insostenible para una pyme soportar esta obligación, sumado a la carga administrativa que implica adecuar el sistema de facturación vigente para poder cumplimentar con la normativa establecida por la AFIP. La resolución obliga a que la empresa anticipe impuestos con fondos propios hasta tanto el cliente emita el pago, debiendo la industria abonar intereses a la AFIP si se pagara en la fecha en que el cliente abona la factura”, remarcaron desde el sector lácteo, y advirtieron que esa obligación sería trasladada a los precios de los alimentos, generando mayor presión inflacionaria.
Mientras, desde CAME detallaron que para una correcta aplicación de la norma es necesario adecuar los sistemas de facturación a las nuevas obligaciones fiscales que se disponen.
“Esta situación nos obliga a solicitar una prórroga de 90 días, ya que en la mayoría de los casos no llegarán a estar correctamente modificadas antes del primer día del mes siguiente. Asimismo, solicitamos tenga a bien considerar la modificación del Artículo 11, llevando a $6000 el monto a partir del cual se aplicaría la percepción. El actual, de $60, incluye, en algunos casos, a la totalidad de los movimientos comerciales, lo que resulta engorroso y hace impracticable cumplir con la normativa citada”, afirmaron desde CAME.
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“Ni impuestazo oculto ni presión impositiva”, dijo el titular de la AFIP
A través de un hilo de twitter, el titular de la AFIP, desmintió la acusación. Dijo: “Ni impuestazo oculto, ni presión impositiva sobre el precio de los alimentos. En el debate de ideas sobre qué tipo de sistema tributario queremos se admite todo tipo de argumentaciones, pero no podemos admitir la mentira”.
Afirmó que la AFIP implementó “un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las operaciones de compraventa de productos alimenticios, bebidas y artículos de limpieza.
El funcionario fundamentó que esa “implementación es resultado de análisis sectoriales en los que se ha observado que una proporción relevante de las ventas de los mencionados productos no se declaran, de lo cual resulta que el impuesto abonado por los consumidores finales no llega a las arcas del Estado”.
En otro de los mensajes por redes sociales, Castagneto expresó que “la implementación de este régimen no tiene relación con el precio que en definitiva abona el consumidor final, sino que se refiere a una forma de percepción del IVA que hoy existe en la relación comercial entre productores, distribuidores y/o mayoristas con comercios minoristas”.
El objetivo central de este régimen es “que la porción de impuesto que abona el consumidor final cuando compra un producto, realmente sea ingresada al fisco, para ser aplicado a financiar las necesidades públicas”.
Argumentó que “se trata, en definitiva, de una medida que defiende a aquellos que no tienen manera de eludir el pago del IVA: las y los consumidores finales. Queremos una AFIP justa y equitativa, sin elusiones en los débitos y créditos fiscales declarados, donde paguen los que tienen que pagar”.
Destacó que “la norma prevé un “Registro de Sujetos No Alcanzados” disponible mediante un trámite simple en la web de AFIP, para quienes expliquen una relación entre sus compras y sus ventas declaradas, acorde a la actividad que desarrollan”.
Por último, resaltó que “esta medida no implica un incremento de la carga tributaria; debe recordarse que la creación de nuevos tributos, así como el incremento de los existentes, debe surgir de una ley emanada por el Congreso Nacional”.