Tévez presentó un amparo para no pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas
Carlos Tévez presentó hoy un amparo judicial para evitar pagar el Aporte Solidario a las Grandes Fortunas. La estrella argentina argumentó que el Impuesto “es confiscatorio”.
Desde el viernes 29 de enero, empezó a regir en el país el impuesto extraordinario a las grandes fortunas, una ley aprobada en diciembre del año pasado establecida como un “aporte solidario” que grava de manera progresiva a las personas que tengan un patrimonio igual o mayor a los $200 millones de pesos, es decir, un poco más de dos millones de dólares.
El pago es del dos por ciento sobre los bienes que tiene en su patrimonio la persona alcanzada. El capitán y diez de Boca, que jugó la mayoría de su carrera profesional en el exterior, principalmente en Europa, justamente está entre las 11.855 personas naturales que reportó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Alejandro Scannapieco de Globant fue el primero en conseguir una cautelar contra el impuesto extraordinario
Según informó el portal “Doble Amarilla” citado por Noticias Argentinas, la declaración de Tévez para argumentar contra el impuesto extraordinario a las grandes fortunas fue que este mismo es “confiscatorio”.
Antecedentes
El del jugador de fútbol no es el primer caso de judicialización del “Impuesto a la Riqueza”. A fines de marzo una jueza federal le había ordenado a la (AFIP no cobrarle el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a un empresario del sector tecnológico que inició una causa judicial por considerar que se trata de una medida que afecta su derecho a la propiedad.
La magistrada en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre fue la que aceptó en ese momento una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant.
La magistrada explicó que ante el vencimiento del plazo de pago se debía frenar el cobro hasta analizar la cuestión de fondo para evitar un perjuicio mayor en que caso que el empresario tenga razón. La misma jueza dictó un segundo fallo en términos similares. Fue para el empresario Nicolás José Mc Loughlin.
En ambos casos son medidas cautelares, que son provisorias, hasta que se resuelva el fondo de los planteos. Una cautelar es una decisión judicial que suspende una medida hasta que se analice si es válida o no. Se suspende momentáneamente su efecto porque si se concreta después es más difícil de reparar.
El plazo para el pago del aporte era el 31 de marzo pero la AFIP, conducida por Mercedes Marco del Pont, lo extendió hasta hoy 16 de abril para que los contribuyentes cuenten con más tiempo para reunir la documentación necesaria
Hubo una tercera decisión judicial. Fue la de Sergio Pintos, juez federal de Bell Ville, en Córdoba, que en este caso rechazó la medida cautelar que pidió José Luis Prado Lardizábal. Para el magistrado no se acreditaron “el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte”. El empresario podría haber apelado pero desistió de continuar la causa. “Se da la paradoja, que ahora, debe abonar los tributos cuya legitimidad ha sido cuestionada por excesiva, y de recaer algún tipo de resolución al respecto, la misma será tardía. En virtud de ello vengo a desistir de la acción”, planteó en la causa. Fue la primera demanda en cerrarse.
El efecto del primer fallo, que se conoció el 22 de marzo, animó a nuevas presentaciones en el fuero que aceptó los planteos de los empresarios para no pagar.
En los cinco días posteriores a esa orden judicial se presentaron en la Justicia Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires decenas de demandas contra el impuesto a la riqueza. El plazo para el pago del aporte era el 31 de marzo pero la AFIP lo extendió hasta hoy 16 de abril para que los contribuyentes cuenten con más tiempo para reunir la documentación necesaria.
Fueron 76 que se iniciaron desde el 25 de marzo hasta el 31, el último día hábil antes de los feriados de Semana Santa. Se trata de procesos de conocimiento y no de amparos como fueron los tres primeros casos que ya tuvieron decisiones sobre la medida cautelar.